La evasión fiscal es la respuesta directa al sistema de incentivos y castigos del sistema tributario. Una reforma integral del sistema podría generar la percepción de riesgo real de los contribuyentes. Por ello, el nuevo régimen de sinceramiento fiscal (dispuesto por la ley 27.260, los decretos 881, 894 y 895, y las resolución generales de la AFIP 3919 y 3920) necesita del blindaje que daría una activación de la ley penal tributaria y previsional.
Hasta el 31 de marzo de 2017 podrán exteriorizarse los bienes con el siguiente costo fiscal: 0% si el valor de los bienes e inmuebles declarados no supera los $ 305.000; 5% si el valor de los bienes e inmuebles en el país y/o en el exterior se ubica entre ese monto y los $ 800.000. Si se supera este último valor, el costo será de 10% por los bienes que no sean inmuebles si la exteriorización se hace hasta el 31 de diciembre de este año, y de 15% si el blanqueo se efectiviza entre enero y marzo de 2017.
No habrá costo si se adquieren títulos públicos en dólares a 3 años antes del 30 de septiembre de este año, o bien un bono en dólares a 7 años antes del 31 de diciembre. Tampoco si se suscriben cuotas de Fondos Comunes de Inversión de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios o de energías renovables, siempre que la inversión se mantenga por 5 años.
A quienes han tenido un buen comportamiento fiscal, el régimen los exime del impuesto a los bienes personales por 2016, 2017 y 2018.
Para ese impuesto, por otra parte y para quienes queden alcanzados, se reduce la alícuota al 0,75% (por el año fiscal 2016), 0,50% (2017) y 0,25% (2018); se eleva la base imponible de 305.000 a 800.000 pesos (2016), 950.000 pesos (2017) y 1.050.000 pesos (2018). Y se devuelven los anticipos pagados en lo que va de 2016.
Se exime por otra parte de las sanciones de las leyes 11.683 y penal tributaria, de los sumarios penales cambiarios, de las acciones civiles o aduaneras y de infracciones administrativas e impuestos por los bienes regularizados. Tampoco se pagará el gravamen sobre créditos y débitos bancarios.
El secreto fiscal ampara la declaración jurada, reservando la identidad de los sujetos. La facultad de intercambio de información de la UIF se restringe a casos de evidencia de terrorismo y a los delitos citados en el artículo 6 de la ley 25.246 (referida al lavado de activos).
Existe, por otro lado, un incentivo a la regularización en la aplicación del Acuerdo Multilateral sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, suscripto por 101 países, que prevé un primer intercambio en septiembre de 2017. También aplican las normas extranjeras de carácter bancario y financiero sobre la registración de movimientos de capitales, conforme a recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El fin del secreto es indispensable contra la evasión fiscal y el lavado de dinero. Por ello la OCDE, en octubre de 2015 y por encargo del G20, publicó los documentos BEPS, un plan de 15 acciones dirigidas a acabar con la planificación fiscal agresiva, las estructuras y prácticas ilícitas, y a propiciar la cooperación entre administraciones y contribuyentes y la reducción de la litigiosidad. La Unión Europea y Suiza comprometieron intercambiar información en 2018: nombres, direcciones, identificaciones de sus residentes con cuentas en Suiza y en los países miembros. También entre la Argentina y Estados Unidos avanzan procedimientos diplomáticos para firmar un acuerdo de intercambio de información sobre cuentas bancarias y bienes. Y con Suiza cabría igual posibilidad.
Estados Unidos multó a 20 bancos con acuerdos de enjuiciamiento diferido (DPA); también al UBS con US$ 780 millones y al Credit Suisse AG con US$ 2500 millones. Y Francia multó con US$ 10 millones al UBS por lavado, evasión fiscal y funcionamiento ilícito, entre otros casos. También la justicia argentina investiga un presunto esquema ilícito de fuga de divisas del HSBC y del JP Morgan. Además, al BNP Paribas, con procesamiento de 20 ejecutivos por presuntas maniobras de evasión y lavado de activos en asociación ilícita.
El cambio de paradigma permite a la AFIP, por primera vez, el acceso directo a la información de todos los contribuyentes con cuentas en el exterior sin intervención de la Justicia. Como lo manifestó recientemente el experto informático Hervé Falciani, «para manejar el riesgo de corrupción en las sociedades del siglo XXI, el último recurso que tenemos es volver a la democracia participativa, con canales de comunicación como el whistleblower, y que las administraciones se formen contra la corrupción».
Nuestro país tuvo políticas económicas financieras que favorecieron la fuga de capitales entre 2008 y 2015 (US$ 80.100 millones), un proceso que tuvo una aceleración por la inestabilidad política económica, las elecciones de 2011 y las restricciones del cepo cambiario hasta fines de 2015. Fuera del país se estima que hay más de US$ 350.000 millones -medio PBI según estimaciones del Indec-. Como están declarados sólo US$ 30.500 millones, la suma no exteriorizada ascendería varias veces el presupuesto educativo nacional (US$ 40.000 millones). Y eso sin contar las divisas en las 700.000 cajas de seguridad que hay en el país.
Los evasores deben ser conscientes de que, al no declarar la «verdad fiscal», quedarán desprovistos del escudo ofrecido. Y mientras más tiempo pase, más crecerá el riesgo real y la posibilidad de que la AFIP los descubra y active todo su arsenal legal con aplicación de las sanciones agravadas (proyecto de Elisa Carrió, Expediente 3648-D-2016), demostrando que evadir será más costoso y menos rentable que pagar impuestos. Declarado el nunca más para el laissez faire, laissez passer (dejar hacer, dejar pasar) de la impunidad y de las asociaciones ilícitas entre funcionarios y pseudoempresarios, hoy la patria demanda la aplicación de sanciones ejemplificadoras. Sólo así el proceso de corrupción quedará en el pasado.